Sentencia N° 318 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 318, Exp. R02-0237, 25/06/2002
ExpedienteR02-0237
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la radicación del juicio seguido a tres ciudadanos por delitos graves, debido a las inhibiciones de varios jueces que han causado un retardo en el proceso. Se argumenta que estas inhibiciones han paralizado el juicio desde el 27 de diciembre de 2000, lo que justifica la solicitud de radicación en un nuevo juzgado. La decisión se fundamenta en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las condiciones para la radicación del juicio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de radicación se fundamenta en las inhibiciones de los distintos jueces a quienes les ha correspondido conocer de la presente causa y en los reiterados diferimientos que ha tenido el proceso, con el fin, en criterio del solicitante, de lograr la prescripción de la acción penal. Según expresa, dichas inhibiciones han provocado un retardo en el proceso, como consecuencia de las mismas. Señala el solicitante que desde el 27 de diciembre de 2000, hasta la fecha de la presentación de la solicitud de radicación, no ha tenido lugar el juicio oral y público. El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y conjueces.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, radica el juicio seguido contra los acusados José Alejandro Hernández Morillo, Antonio José Lozada Batista, Jorge Luis Rivas Sánchez, por los delitos de forjamiento de documentos, falsa atestación ante funcionario público, uso de acto falso y extorsión, en un Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente y sus anexos al Presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución.