Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C26-168, 24/04/2026
ExpedienteC26-168
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Yusneiby Carolina Moreno Rendón, quien había sido condenada a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
CON FUNDAMENTO EN EL APARTE TERCERO DEL ARTÍCULO 452 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CON LO QUE INCUMPLE DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. (…) como puede apreciarse de la denuncia formulada y de la propia Sentencia recurrida ante la Corte Apelaciones, la Juez utiliza las siguientes expresiones para dar por desvirtuada la presunción de inocencia, asi vemos, que (...) si la Corte de Apelaciones hubiese hecho un verdadero análisis del acervo probatorio, se hubiese percatado, que la juzgadora llega a esta conclusión, a partir de una actividad probatoria incapaz de reproducir y generar la convicción de que nuestra defendida (…) haya cometido el hecho punible del que se le acusa, puede determinarse del acervo probatorio que existe carencia de pruebas de cargo como para acreditar su culpabilidad, existe asi una carencia total de pruebas de cargo (...) Lo que evidencia el manejo y manipulación de la investigacion por parte de los funcionario actuantes para cambiar la hora del dia en que ocurrió la aprehension; para justificar la ausencia de los testigos presenciales a que se refiere el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pero aun asi para cubrir la violación del artículo 192 Eiusdem, ya que mi defendida fue inspeccionada en sus ropas por un funcionario masculino (Oficial López Jorge), con la violación Constitucional que eso supone. Asi mismo, la ausencia de dichos testigos, permitió se agregaran funcionarios que no estuvieron al momento de la aprehension y sacar a otros que sí estuvieron lo que ocasionó una serie de contradicciones de los funcionarios que acudieron al debate en cuanto a las dimensiones y color de la bolsa de regalo, de lo que llevaba y no llevaba en la bolsa de regalos, para que finalmente con esta omisión logran los funcionarios actuantes cambiar la bolsa de regalo que si portaba mi defendida, por otra bolsa más grande, que permitiera la introducción de la sustancia ilícita que ella no portaba. Todo esto se cae, por cuanto a la experticia de barrido de la misma el resultado salio negativo para Cocaína y para Marihuana, con lo que quedó demostrado que la bolsa en cuestión ‘no tenía restos de sustancia de ninguna de estas sustancias’. Y así quedo el resultado de raspado de Dedos y de orina practicados a nuestra defendida, saliendo negativo para ambas sustancias, pero en especial para la que se le ha querido adjudicar e imputar. (…) La Corte de Apelaciones insiste en señalar que la Juzgadora si hizo esa adminiculacion y concatenación, pero se aparta del artículo 22 del Codigo Orgánico Procesal Penal, al desconocer los conocimientos cientificos y del principio de la razón suficiente de las leyes de la lógica. (…) La sentenciadora de Instancia no adminiculó las pruebas, no las comparo con las demás pruebas existentes en autos, requisito fundamental para conseguir la motivación de un fallo, al menos para conseguir una motivación lógica. Menos aún lo hizo la Corte de Apelaciones al tratar de justificar el razonamiento de la Juzgadora de Instancia cuya Sentencia se impugna ante ella. (...) tanto la Corte de Apelaciones como la Juez de Instancia incurrieron en ilogicidad manifiesta en la fundamentación y motivación de lo decidido con lo que evidentemente vulnera los principios de la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y Derecho a la Defensa, asi como del Proceso como Instrumento para alcanzar la Justicia, consagrados en los articulos 26, 49.1 y 257 Constitucionales, por el hecho de que no se establece coherencia con lo que pretenden fundar en sus decisiones y en especial esta de la que se recurre en casación, la Corte de Apelaciones en la Recurrida no analizo cada Denuncia por separado ni fundamento su fallo, observando las reglas de la lógica, con falta de conexión, de relación lógica o unión de los elementos; es decir, manifesta ilogicidad, siendo su valoración tan incoherente que de ninguna manera pueda ser comprendida o interpretada por quienes lean la sentencia por no guardar relación de lo solicitado y lo decidido (…)
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2025, por los abogados Jesús Amado Rivero Álvarez y Milagros Del Valle Bencomo, actuando en su carácter de defensores privados de la ciudadana Yusneiby Carolina Moreno Rendón, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, el 13 de octubre de 2025.