Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C24-242, 13/06/2024
ExpedienteC24-242
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados de LUIS ALBERTO SUÁREZ CASANOVA, en virtud de que la decisión impugnada fue declarada inadmisible por extemporáneo. La sentencia se basa en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que solo son recurribles aquellas decisiones que cumplan con ciertos requisitos, los cuales no se cumplen en este caso. La Sala determina que el delito imputado no excede el límite de pena para ser objeto de casación.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación, es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal que exige para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. El artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal, prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424 eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo. Ahora bien, específicamente en cuanto al recurso extraordinario de casación, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título IV “DEL RECURSO DE CASACIÓN”, del aludido Texto Adjetivo Penal, establece en los artículos 451, 452 y 454, cuáles son las decisiones recurribles en casación, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento que ha de seguirse para su interposición, de la siguiente forma: “Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Artículo 452. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de casación ejercido el veinte (20) de marzo de 2024, por los profesionales del derecho FELIPE BETANCOURT PORTE y RÓMULO RICARDO SANZ, actuando como apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO SUÁREZ CASANOVA, contra el fallo proferido el día veintiséis (26) de febrero de 2024, por la Sala Accidental núm. 002-2024 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

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