Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C18-221, 12/11/2018
ExpedienteC18-221
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Flor de María Severini Linero, actuando en su propio nombre y en el de su hijo adolescente, contra el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa seguida a María Renata Rosario Tovar. La decisión se basa en que el límite máximo de los delitos imputados no excede de cuatro años, lo que excluye la posibilidad de casación según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, debe ser interpuesto en estricta sujeción de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal. Formalmente, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribe los fundamentos del recurso de casación: a la falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley. Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, éste requiere ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la corte de apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellos casos donde se procesan varias personas, a partir de la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del texto adjetivo penal. También, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso. De ahí que, solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por la ciudadana FLOR DE MARÍA SEVERINI LINERO, actuando en su propio nombre y de su hijo adolescente, cuya identidad se omite, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida de los profesionales del derecho VIVIAN MARGARITA ROJAS VANDERSTARRE, AXEL RAFAEL MARTÍNEZ y DILIA DELGADO, contra el fallo publicado el doce (12) de abril de 2018, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar mediante el cual, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana, y confirmó el sobreseimiento de la causa dictado a favor de la ciudadana MARÍA RENATA ROSARIO TOVAR, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 300, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.