Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C17-205, 04/08/2017
ExpedienteC17-205
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jhenesis Cristina Chemistel Linares, condenada a 23 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por extemporáneo por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de los recursos de casación interpuestos, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: '…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación…'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: '…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…'. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento del recurso de casación en materia penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de casación propuesto por los abogados José Gregorio Rossi García y Silvano Alberto Mota Torres, defensores privados de la acusada JHENESIS CRISTINA CHEMISTEL LINARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacióngarantías del acusadoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosjusticiaproceso penal