Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. E16-128, 05/08/2016
ExpedienteE16-128
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Javier Alejandro Pardo López, requerido por el Gobierno de Ecuador por los delitos de falsificación y uso doloso de documentos falsos. La decisión se fundamenta en que el solicitado es nacional venezolano, lo que impide su entrega según la legislación vigente. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de hacer cumplir la pena de dos años de prisión impuesta por las autoridades ecuatorianas en territorio venezolano, descontando el tiempo de detención en el país.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición, verificó que el ciudadano Javier Alejandro Pardo López posee nacionalidad venezolana, lo que impide su entrega a Ecuador. Se consideraron los principios de territorialidad, doble incriminación y no entrega de nacionales, concluyendo que los delitos imputados son también sancionados en Venezuela. A pesar de la improcedencia de la extradición, se acordó que el Estado venezolano cumplirá con la pena impuesta en Ecuador, garantizando así el cumplimiento de la justicia.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana e identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana N°11.737.707, solicitado por el Gobierno de la República del Ecuador, por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 340 en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que el ciudadano JAVIER ALEJANDRO PARDO LÓPEZ, antes identificado, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, la pena de 2 años de prisión impuesta en la Condena aplicada por las autoridades de la República del Ecuador por la comisión de los delitos de FALSIFICACIÓN y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 340 en concordancia con el artículo 341, ambos del Código Penal ecuatoriano, menos el lapso de detención en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 6 del Código Penal, y en los artículos 344 y 345 de la Convención de Derecho Internacional Privado o “Código de Bustamante”, suscrito en la Habana, el 13 de febrero de 1928.

Palabras clave

extradiciónfalsificaciónuso doloso de documentosJavier Alejandro Pardo López

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