Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C15-16, 15/05/2015
ExpedienteC15-16
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónADMITE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite el Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Penal Primera del estado Cojedes, Nahir Carbegolys Camacho, en representación de Luis Carlos Jarde y Nelson Enrique Jarde Jarde. Este recurso se presenta contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, que impuso una pena de dieciséis años de prisión por homicidio calificado y agavillamiento.

Extracto de la motiva

La Defensora Pública Penal Primera (E) del estado Cojedes, Nahir Carbegolys Camacho, denunció que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, al no resolver lo denunciado en el escrito de apelación; al respecto la recurrente señaló: “… la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes no motivó suficientemente su decisión ante la denuncia planteada por la Defensa, considerando consecuencialmente a ello, que no fue aplicado lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a consideración de quien aquí suscribe no es suficiente para cumplir con una motivación alegar que la sentencia cumplía con los requisitos previstos en la norma del Código Orgánico Procesal Penal, sino que debe resolver cada uno de los puntos objeto de denuncia en el Recurso interpuesto. …”. Asimismo manifestó que: “…entre las declaraciones analizadas por el referido Tribunal de Instancia existía la de los ciudadanos CARMEN JASPE, RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ y ALEXIS RAMÓN ASCANIO … alegando la defensa que de las mismas declaraciones, de ninguna manera podría desprenderse responsabilidad penal alguna de mis defendidos, siendo que ante este alegato nada adujo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. …”. Agregando que: “… a consideración de quien aquí suscribe no es suficiente para cumplir con una motivación alegar que la sentencia cumplía con los requisitos previstos en la norma del Código Orgánico Procesal Penal, sino que debe resolver cada uno de los puntos objeto de denuncia en el Recurso interpuesto. …”. De tal manera se concluye, que la recurrente en su escrito indicó el precepto legal que consideró transgredido, la decisión impugnada, los motivos que lo hacen procedente y la solución pretendida en la denuncia, por lo que, la pretensión casacional se encuentra debidamente fundamentada conforme a lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Casación presentado por la Defensora Pública Penal Primera (E) del estado Cojedes, Nahir Carbegolys Camacho actuando como defensora de los ciudadanos Luis Carlos Jarde y Nelson Enrique Jarde Jarde, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Defensora Pública Penal Primera del estado Cojedes, contra el fallo dictado el 24 de febrero de 2014 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ a los ciudadanos LUIS CARLOS JARDE cédula de identidad V-22.596.434 y NELSON ENRIQUE JARDE JARDE, cédula de identidad V-23.508.275, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Junior José Sánchez Acosta (occiso); y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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