Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. R14-272, 21/10/2014
ExpedienteR14-272
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los fiscales del Ministerio Público, argumentando la necesidad de apartar el juicio del circuito judicial de Falcón debido a la gravedad de los delitos y la conmoción social generada. Se expuso que la radicación es necesaria para garantizar un juicio imparcial y evitar influencias externas que pudieran afectar la administración de justicia. La Sala decidió declarar ha lugar la solicitud y ordenar la radicación del juicio al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por consiguiente, el conocimiento del juicio penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado. No obstante, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponde el conocimiento del asunto. Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, en: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. Debiéndose distinguir que la radicación del juicio penal tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la protección del derecho a obtener una justicia expedita sin dilaciones indebidas, y la sujeción del proceso a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MEDINA PATIÑO y MERCEDES GAMARRA VENEGAS en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Antiextorsión y Secuestro, respectivamente. SEGUNDO: ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente No. IP11-P-2014-000323, cuyo conocimiento verifica el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón (extensión Punto Fijo), en virtud de la causa seguida contra los ciudadanos CARLOS MARIO GARZÓN CASTRILLO, JOSÉ ÁNGEL CRUZ ROMERO, ÁNGEL ANDRÉS CRUZ BRACHE, JUAN RAMÓN CRUZ BRACHE, RICHARD D’JANGO CRUZ ROMERO y DARWIN ANTONIO TORRES CHIRINOS. TERCERO: Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.