Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. E12-30, 15/08/2012
ExpedienteE12-30
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Nixon Antonio Moreno Merchán, analizó la competencia y los fundamentos legales para proceder. Se determinó que los delitos imputados son constitutivos de delito tanto en Venezuela como en Panamá, cumpliendo así con el principio de doble incriminación. Además, se constató que no existe prescripción de la acción penal y que los delitos no son de naturaleza política, lo que permite la extradición.

Extracto de la motiva

La extradición activa solo se puede pedir siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1.-Que el Ministerio Público tuviera noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad y se halle en país extranjero. En el caso de autos de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, se puede observar que contra el investigado Nixon Antonio Moreno Merchán, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.745.223, (…) domiciliado en Residencias Estudiantiles Masculinas ULA-Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en armonía con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 80, y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERARDO DUGARTE, identificado en actas INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado el artículo 376 en armonía con el artículo 374 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SOFÍA ALEXANDRA AGUILAR GUTIÉRREZ, identificados en actas, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS y LEVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 416 ambos del Código Penal.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano NIXON ANTONIO MORENO MERCHÁN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V-10.145.223, a la República de Panamá. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de Estados Unidos de América, que al ciudadano JORGE LUIS BOCARANDA BRAVO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad V-4.158.961, será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPONSIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal anterior, aplicable ratione temporis, con las debidas garantías constitucionales, procesales penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso) y 46 numeral 1 (Derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas infamantes, tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: Ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidiointimidación públicaactos lascivoslesiones personales

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