Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C11-244, 09/08/2011
ExpedienteC11-244
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Gustavo Alberto Delgado Villalobos, condenado por abuso sexual a un niño. La Sala consideró que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumentó que la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones no fue debidamente fundamentada por el recurrente, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Por cuanto se evidencia de las denuncias presentadas por el defensor privado del ciudadano acusado GUSTAVO ALBERTO DELGADO VILLALOBOS que las mismas versan sobre un mismo motivo, (aún cuando no sobre la misma norma jurídica), esta Sala de Casación Penal pasa a resolverlas de manera conjunta. Revisados los planteamientos del presente escrito, se evidencia que no cumplen con las exigencias establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación del recurso extraordinario de casación. En efecto, en primer término, el impugnante denunció la infracción de los artículos del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su criterio, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones ratificó los hechos y medios de probatorios debatidos en el juicio oral señaló además que dicha “valoración de las pruebas efectuada por la Sala Tercera, afecta el resultado del juicio oral y reservado, y consecuencialmente la decisión de la Sala Tercera, ya que no estableció la circunstancia ni los hechos que se le atribuyen a mi defendido (…) lo cual no permite saber de manera clara, precisa y circunstancial que hechos realizó mi defendido y que en consecuencia sirvieron de fundamento al tribunal para dictar sentencia condenatoria. (...) efectivamente la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de motivación (...). En consecuencia el juicio celebrado en la presente causa no resulta claro e imparcial. Ahora bien, la Sala de casación Penal, en reiterada jurisprudencia ha dicho que el recurso de casación, no es el medio para procurar se revisen decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación planteado por el defensor privado del ciudadano acusado GUSTAVO ALBERTO DELGADO VILLALOBOS, con fundamento en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.