Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. A10-201, 29/07/2010
ExpedienteA10-201
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca de oficio al conocimiento de la causa relacionada con el ciudadano Ítalo Augusto Del Valle Alliegro, quien fue acusado de homicidio calificado y quebrantamiento de pactos internacionales. La Sala anula el fallo de la Corte de Apelaciones que había declarado la prescripción de la acción penal, argumentando que no ha operado dicha prescripción debido a actos interruptivos del Estado. Se destaca la importancia de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante los eventos conocidos como 'El Caracazo'. La decisión enfatiza la necesidad de un proceso penal objetivo y la responsabilidad del Estado en la persecución de estos delitos.

Extracto de la motiva

Ciertamente, no puede desconocer esta Sala que el 27 y el 28 de Febrero; y el 1° de Marzo de 1989, ocurrieron hechos trágicos en nuestra realidad nacional, y específicamente, en el ámbito local de lo que ahora se denomina el ´Área Metropolitana de Caracas´. Y ello no solo porque ha así lo ha certificado y decidido tribunal internacional, sino porque, obviamente, ninguno de los que integramos esta Sala, ha podido estar ausente de la cruel realidad que operó en nuestro país que, como máxima de experiencia conocemos, en esos días de hace más de veinte (20) años. No obstante lo anterior, no puede desconocer la Sala que el ejercicio del llamado Ius Puniendi, el Derecho a la Sanción Penal, que como potestad pública ostenta el Estado Venezolano, está supeditado a un ejercicio oportuno, dentro de un lapso de Ley que está previamente predeterminado por el cuerpo normativo penal patrio, el Código Penal, porque injustamente puede pender tal Derecho a la Sanción, de una manera eterna frente a quien es presuntamente señalado de la comisión de un hecho ilícito. En efecto, la prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisión de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como estatuto de limitaciones (statute of limitations). Así, en muchas ocasiones la utilización de la palabra prescripción en Derecho, se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

Dispositiva

Primero: Se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara que en la presente causa, no ha operado la prescripción de la acción penal. Tercero: Se anula el fallo dictado el 28 de junio de 2010, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se repone el caso al estado de que una Corte de Apelaciones distinta a la que conoció, dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios aquí señalados. Cuarto: Se declara el error inexcusable de los ciudadanos jueces Angel Zerpa, José Alonso Dugarte y Juan Carlos Villegas, integrantes de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

CaracazoDerechos HumanosPrescripciónHomicidio CalificadoJusticia

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