Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C07-0234, 15/06/2007
ExpedienteC07-0234
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-15
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor de la ciudadana MARISOL PINEDA PARDO; admite la primera denuncia del recurso propuesto, y convoca a las partes a una audiencia oral y pública.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada Marisol Pineda Pardo, considerándola confusa e imprecisa. Sin embargo, admite la primera denuncia relacionada con la falta de aplicación de normas sobre prescripción y convoca a las partes a una audiencia oral y pública. La decisión se basa en la impericia y negligencia de la acusada en el tratamiento de la menor María José García Contreras, lo que resultó en su muerte.
Extracto de la motiva
La participación de la acusada MARISOL PINEDA PARDO, queda acreditada con los elementos probatorios esgrimidos por la Fiscalía, y que fueron decepcionados durante el debate del juicio oral y público, en las condiciones y en la valoración y conclusiones anteriormente descritas y expuestas, no siendo desvirtuados por la acción probatoria y argumental de la defensa…(Omissis)… Ahora bien, hechas las acotaciones anteriores el Tribunal que hoy decide considera que no existe duda que la acusada MARISOL PINEDA PARDO actuó con impericia, negligencia e inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones al momento de acudir a la emergencia que presentaba la menor MARÍA JOSÉ GARCÍA CONTRERAS, que por ese actuar se produce el resultado antijurídico, como lo es la muerte derivada del agravamiento de las condiciones patológicas que afectaron la salud de la menor…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor de la ciudadana MARISOL PINEDA PARDO; ADMITE la primera denuncia del recurso propuesto, y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.