Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C05-0035, 11/07/2006
ExpedienteC05-0035
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de JACKSON ALEJANDRO CHÁVEZ, quien había sido condenado por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había modificado la sentencia original, absolviendo al acusado del delito de porte ilícito, pero manteniendo la condena por homicidio. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de revisar las denuncias planteadas en el recurso de apelación, aunque de manera no convencional, y que la decisión de absolver al acusado del porte ilícito era válida.

Extracto de la motiva

La no revisión de las denuncias hechas en el escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República, derecho éste de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los Organos de Administración de Justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257)....

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JACKSON ALEJANDRO CHÁVEZ. SEGUNDO: ORDENA a la Corte de Apelaciones informar a esta Sala la razón por la cual agregó las actuaciones relativas al nombramiento y aceptación de la Doctora Sor Esther Bazán, después que esta Sala remitiera el expediente a esa instancia en fecha 3 de mayo de 2005. Cúmplase lo conducente.

Palabras clave

homicidio intencionalporte ilícitorecurso de casaciónCorte de Apelacionestutela judicial efectivaCódigo Penalaudiencia pública

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