Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C04-0333, 07/06/2005
ExpedienteC04-0333
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jesús Enrique Rodríguez Bastardo, quien fue condenado a 30 años de prisión por homicidio simple en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego. La defensa presentó un recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas y alegatos presentados. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que las infracciones alegadas por la defensa no podían ser atribuidas a la Corte de Apelaciones, ya que esta última no tiene la facultad de analizar o valorar pruebas, siendo esta responsabilidad del Juez de Juicio. Por lo tanto, se concluyó que las denuncias eran manifiestamente infundadas y se desestimó el recurso de casación. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia reafirmó la legalidad del fallo impugnado, considerando que se encontraba ajustado a derecho y procedió a desestimar el recurso de casación propuesto por la defensa.

Extracto de la motiva

En relación con la primera denuncia referida a la infracción del numeral 2 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala ha establecido en reiterada jurisprudencia, que el mencionado artículo y numeral, no puede ser atribuido a las mismas Cortes de Apelaciones, ya que éstas en ninguna circunstancia pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgadores de Juicio en virtud del Principio de Inmediación, y por ello, las mismas (Cortes de Apelaciones) estarán sujetas a los hechos ya establecidos. (Nro. 418 de fecha 09 de noviembre de 2004, Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León). En consecuencia, la presente denuncia debe ser desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. La segunda denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto las infracciones alegadas sólo pueden imputárseles al Juez de Juicio, al cual corresponde, en base al Principio de Inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos. Pues las Cortes de Apelaciones, no puede, en base al referido principio analizar los elementos probatorios ni determinar o establecer los hechos probados. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la tercera denuncia, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Jesús Enrique Rodríguez Bastardo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocasacionapelaciondelitodefensasentenciajusticiaprueba

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