Sentencia N° 317 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 317, Exp. C02-0026, 25/06/2002
ExpedienteC02-0026
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Evelis Jesús López, apoderado judicial de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal, debido a que no tiene cualidad para recurrir en el presente juicio. La decisión se basa en la falta de legitimidad del recurrente, evidenciada por la copia certificada de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que establece quiénes son los verdaderos apoderados judiciales de la Escuela.
Extracto de la motiva
El 30 de enero de 2002 el ciudadano abogado RAFAEL MEZONES GÓMEZ consignó (en el expediente) una copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del juez abogado MANUEL GOVEA LEININGER, el 15 de enero de 2002 la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por los representantes de la Escuela Magnético Espiritual de la Comuna Universal en contra del ciudadano DAVID PIÑEIRO ROJAS y HOMOLOGÓ el acto de desistimiento celebrado en ese juicio. Por otra parte, consta en ese fallo que los verdaderos Apoderados Judiciales de esa Escuela son los ciudadanos abogados RAFAEL ARTURO MEZONES, JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ NOGUERA y CRUZ RAQUEL PALACIOS DE TORRES. En atención a lo expuesto la Sala de Casación Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el ciudadano EVELIS JESÚS LÓPEZ porque no tiene cualidad para recurrir en el presente juicio, tal como se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano EVELIS JESÚS LÓPEZ, en contra de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
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