Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. C26-96, 24/04/2026
ExpedienteC26-96
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2026, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Miguel Arturo Navas Figueroa, quien había sido condenado a 12 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia recurrida, pero la Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad y fundamentación del recurso, considerando que la denuncia era infundada. La decisión reafirma la importancia de la motivación en las sentencias y los requisitos formales para la interposición de recursos de casación.

Extracto de la motiva

motivada la sentencia recurrida en Casación, flagrantes violaciones que sin lugar a dudas inciden en el no reconocimiento de las garantías constitucionales contenidas en los artículos 26 y 49 o numeral 1 Constitucional, uno que impone la obligación por parte del Estado de tutelar efectivamente los derechos de los enjuiciables y el otro que regula el debido proceso judicial. De la revisión somera a la decisión que se cuestiona mediante el presente Recurso Extraordinario de Casación, vemos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, toda vez que nada resolvió en torno a la pretensión de la defensa planteada en el Recurso de Apelación de Sentencia definitiva, la cual genera INMOTIVACIÓN de la sentencia, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia quede viciada DE NULIDAD ABSOLUTA, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la MOTIVACIÓN, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en múltiples decisiones, tanto en Sala Penal, como en Sala Constitucional, a tal extremo que la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS, se considera una violación al principio de orden público, que conlleva a todas luces la violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva de rango constitucional, tal como fue establecido en sentencia Número 443 del 11 de agosto de 2009, dictada por la Sala Constitucional; incluso, con carácter vinculante se estableció que aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento este que atañe al orden público, como quedó establecido en sentencia Número 891 del 13 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional. A los fines de ilustrar a ésta Sala de Casación Penal, se hace necesario plantear la denuncia de la apelación realizada por la defensa, la cual se fundamentó en el numeral 2 del artículo 444 de la Ley Adjetiva Penal, relativo a la Falta de Motivación de la Sentencia, inconformidad que se mantiene en esta etapa procesal. Ciudadanos Magistrados de esta Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la referida denuncia, que constituyó el motivo del Recurso de Apelación de Sentencia (VICIO DE INMOTIVACIÓN) en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue resuelto por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito, en su capítulo titulado Motivación Para Decidir. Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, esta defensa impugna la decisión emanada de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y denunciamos la violación de la Ley, por FALTA DE APLICACIÓN del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la mencionada Corte de Apelaciones no resolvió con relación a la denuncia que fue planteada en el Recurso de Apelación de sentencia Definitiva, LIMITÁNDOSE SIMPLEMENTE A HACER TRANSCRIPCIONES DE LA SENTENCIA DE JUICIO, para luego DECLARAR SIN LUGAR LA RESPECTIVA DENUNCIA, sin entrar a analizar el fondo del planteamiento del Recurso, NI ANALIZÓ, NI MOTIVÓ LA SOLUCIÓN PRETENDIDA POR LA PARTE RECURRENTE. De la sentencia recurrida, se pudo observar que al igual que el Juez de Juicio, la Sala 7 de la Corte de Apelaciones obvió totalmente los hechos que considera precisos y circunstanciadamente acreditado hayan sido realizado por mi defendido, por estar debidamente comprobados y por lo tanto sean susceptibles de ser adecuados a una norma jurídica no se verifica conducta alguna desplegada por el acusado, esto es, que no hay señalamiento dé un solo hecho, una sola conducta, una participación en la materialización de los delitos atribuidos, situación está que igualmente fue inobservada por la Corte de apelaciones, quien se dedicó a realizar una extensa trascripción del fallo impúgnalo en apelación, siendo muy vagos los argumentos propios, que nuestro entender son párrafos utilizados como conectores entre uno y otro párrafo de la decisión del tribunal de juicio pero que en ningún momento de manera clara y certera se esgrimen los fundamentos de hechos y derecho los que nos permitan tener claro las formas como el órgano colegiado abordo la Litis. En este orden de ideas, ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la referida Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, NO REALIZÓ UNA EXPLICACIÓN RAZONADA Y JURÍDICA DEL PORQUE LLEGÓ AL CONVENCIMENTO JUDICIAL DE QUE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ESTABA MOTIVADA y así mismo se puede apreciar que la misma no hace un análisis pormenorizado de la convicción a la cual llegó, en síntesis, NO SE DEMOSTRÓ cual fue la culpabilidad de mi asistido en los hechos que fueron estudios del debate oral y público, SOLO EFECTUÓ UNA TRANSCRIPCIÓN DE LA DECISIÓN DEL A QUO, REPITIENDO LA MISMA ARGUMENTACIÓN, SIN CUMPLIR CON LA EXIGENCIA FUNDAMENTAL DE LA MOTIVACIÓN, expresando su conformidad con respecto a la decisión del Tribunal de Juicio, sin embargo, dicha manifestación no es suficiente, ya que ésta debe establecer con motivación propia porque considera que el JUEZ DE JUICIO analiza y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la SENTENCIA CONDENATORIA. La OBLIGACIÓN DE MOTIVAR constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. La Sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, señala que: ‘...No existe la razón a los recurrentes en efecto el tribunal de mérito al apreciar la prueba recibida en el debate, conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal) cuestionó la actuación policial. En consecuencia, no resultando inmotivada, ilógica ni contradictoria, a la apreciación judicial de los testimonios en referencia...’ (Negrilla y cursiva de la defensa), sin exponer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales lo considera así, de hecho, omitiendo la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo.

Dispositiva

DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la abogada María Gabriela Castellano Pérez, Defensora Pública Auxiliar Cuarta (4 ) con Competencia en Materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano MIGUEL ARTURO NAVAS FIGUEROA.

Palabras clave

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