Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. E23-299, 10/08/2023
ExpedienteE23-299
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ ANTONIO PAZOS LEIROS, requerido por la presunta comisión de los delitos de estafa continuada y asociación, conforme a la legislación venezolana y el tratado de extradición con España. Se verifica el cumplimiento de los requisitos legales y se asumen garantías para el debido proceso del solicitado en extradición. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala y en la existencia de una orden de aprehensión vigente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir la procedencia de la extradición activa y, en tal sentido: a) De las normas internas aplicables De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “... se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 31 Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, el tribunal de la causa se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, quien dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuera quien esté o está cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución (…)”. En este sentido, la presente solicitud de extradición activa, se resolverá conforme a lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 383 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989, cuya aprobación Legislativa es de fecha 25 de abril de 1990 y Ratificación Ejecutiva de fecha 28 de abril de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.476, de fecha 28 de mayo de 1990, cuya entrada en vigor fue en fecha 26 de abril de 1990.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano JOSÉ ANTONIO PAZOS LEIROS, de nacionalidad española, identificado con la Tarjeta de Identidad N° 35279119V y el Pasaporte N° A325279119-00, al Reino de España, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACIÓN. SEGUNDO: el Estado venezolano asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el ciudadano será sometido a un proceso penal con las debidas garantías. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación

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