Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. E18-140, 09/11/2018
ExpedienteE18-140
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-09
DecisiónProcedente la solicitud de extradición pasiva
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 214, declarando procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jorge Andrés Ortega Contreras, requerido por las autoridades judiciales de Colombia por la presunta comisión de delitos graves como secuestro extorsivo agravado, tortura agravada, homicidio agravado y hurto calificado. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos establecidos por la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables, destacando la existencia de pruebas suficientes y el cumplimiento de los principios de doble incriminación y mínima gravedad del hecho.
Extracto de la motiva
La competencia para el conocimiento de los procesos inherentes a la extradición, se encuentra establecida en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 29, numeral 1, cuyo contenido es el siguiente: 'Artículo 29: Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley...'. En atención a lo dispuesto en la norma ut supra, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal se encuentra facultada para conocer de las solicitudes de extradición, por lo que le corresponde pronunciarse acerca del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Jorge Andrés Ortega Contreras. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JORGE ANDRÉS ORTEGA CONTRERAS, cédula de ciudadanía colombiana N° 1128056686, requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según Nota Verbal N° S-EVECRC-18-0459 de fecha 11 de septiembre de 2018, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, TORTURA AGRAVADA, HOMICIDIO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 169, 178, 103, 239 y 240, respectivamente, con las agravantes previstas en los artículos 170, 179, 104 y 241 respectivamente del Código Penal de la República de Colombia. SEGUNDO: LA EXTRADICIÓN ESTÁ SUPEDITADA al compromiso por parte de la República de Colombia, que no se le impondrá al ciudadano JORGE ANDRÉS ORTEGA CONTRERAS, pena de muerte, ni penas infamantes como trabajos forzosos, ni cadena perpetua, que no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición cometidos con anterioridad a la referida solicitud, que podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente para impugnar las decisiones dictadas en su contra y en caso de ser condenado debe computarse como parte de la pena que le falta por cumplir el tiempo que ha permanecido detenido en la República Bolivariana de Venezuela con ocasión al proceso de extradición iniciado.