Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. C17-200, 04/08/2017
ExpedienteC17-200
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Carlos Bacalao Romer, en virtud de que la pena impuesta por los delitos de violencia psicológica y acoso no supera el límite máximo establecido para la admisibilidad del recurso de casación. La decisión se basa en la revisión de los requisitos legales necesarios para la procedencia del recurso, concluyendo que no se cumplen las exigencias del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Se observa, que la condena del imputado de autos, se produjo por considerarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos por los cuales le acusó el representante de la Fiscalía Trigésimo Primera (31) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se trata de los tipificados como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40 de la ley especial en mención, sancionados con penas de “…prisión de seis a dieciocho meses…” y “…prisión de ocho a veinte meses…”, respectivamente. Ahora bien, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone, cuáles son las sentencias que pueden impugnarse mediante el recurso extraordinario de casación, en los términos siguientes: “… El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. …”. (Destacado de la Sala). Al aplicar la citada norma al caso examinado, resulta evidentemente inadmisible el recurso de casación interpuesto, por cuanto, la pena privativa de libertad establecida para cada uno de los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano CARLOS BACALAO ROMER, no alcanza el límite máximo (de cuatro años) establecido para la admisibilidad de dicha impugnación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, conforme con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, el “…RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA…”, interpuesto por el imputado de autos, ciudadano CARLOS BACALAO ROMER. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
recurso de casaciónviolencia psicológicaacosoderechos constitucionalessentenciaCorte de Apelaciones