Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. E16-103, 05/08/2016
ExpedienteE16-103
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Yavi del Castillo Pardo, solicitado por el Gobierno de Ecuador por el delito de lavado de activos. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala también asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano en Venezuela por los hechos imputados, garantizando así el cumplimiento de la ley y evitando la impunidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal; en los artículos 382 y 390, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerdo sobre la extradición (Acuerdo Bolivariano), suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, Aprobación Legislativa el 18 de junio de 1912 y Ratificación Ejecutiva el 19 de diciembre de 1914, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, requerido a nuestro país por la República del Ecuador, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente: 'La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.' La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva realizada por la República del Ecuador, del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, de nacionalidad venezolana comprobada y titular de la cédula de identidad V-16.783.442, de conformidad con lo establecido en los artículos: 32, numeral 1 y el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal venezolano, el artículo 9, numeral 1 y el artículo 12, ambos de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso con la República del Ecuador de que se realizarán los trámites necesarios con el fin de que se enjuicie al ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, en la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de LAVADO DE ACTIVOS, previsto y sancionado en los artículos 14 y 15 literales 'A' y 'B' de la Ley de Prevención, Detención y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (Ecuador). TERCERO: se ACUERDA remitir toda la documentación, enviada por la República del Ecuador, al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar inicio al proceso penal, para el enjuiciamiento del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO. Dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar a una audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa notificación a las partes.
Palabras clave
extradiciónlavado de activosnacionalidad venezolana