Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. A14-57, 17/10/2014
ExpedienteA14-57
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María de los Ángeles Machado en representación de Luis Alberto Gutiérrez Linares. La solicitud fue fundamentada en supuestas irregularidades procesales y violaciones al debido proceso por parte del Ministerio Público durante la fase de investigación del caso penal. Sin embargo, la Sala concluye que no se cumplen las condiciones requeridas para la admisión del avocamiento, ya que las pretensiones de la defensa fueron atendidas en instancias judiciales previas.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una atribución otorgada legalmente a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal de la República (en la materia de su competencia), para recabar de oficio o a instancia de parte, un expediente y conocer sobre el mismo. De ahí que, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice, debe ser examinada cuidadosamente, por cuanto exige cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican: Artículo 107: 'El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática'. Artículo 108: 'La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios'. Distinguiendo particularmente (en la causa bajo análisis), que el argumento empleado estriba en la presunta actuación irregular del Ministerio Público durante la etapa de investigación del presente proceso penal, violándose a criterio de la peticionaria el principio de unidad del proceso, lo que llevó a su entender, a presentar una acusación en contra de su defendido sin realizarse una verdadera y completa investigación de los hechos, y sin la existencia de suficientes elementos de convicción que la fundamentaran.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, defensora privada del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ LINARES. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase al tribunal de la causa.