Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. C11-420, 14/08/2012
ExpedienteC11-420
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2012, declaró con lugar las denuncias del recurso de casación interpuesto por la defensa de Cruz Manuel Castro Olivo, rectificando la pena que debía cumplir por el delito de cooperador en el delito de homicidio calificado. La Sala consideró que la pena impuesta inicialmente no aplicó adecuadamente las circunstancias atenuantes, dado que el acusado no poseía antecedentes penales al momento de cometer el hecho delictivo.
Se determinó que la pena debía ser ajustada al límite inferior establecido por el Código Penal, resultando en quince años de prisión. Además, la Sala desestimó la quinta denuncia del recurso de casación, relacionada con la falta de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, argumentando que el acusado no reconoció su participación en el delito.
Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Presidenta y otros magistrados, y se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para su conocimiento.
Extracto de la motiva
La Sala considera procedente declarar con lugar la tercera y cuarta denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa y en consecuencia pasa a dictar sentencia propia sobre el caso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que para ello no es necesario un nuevo debate sobre los hechos. El artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, establece una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de dicha pena, conforme a lo establecido en el artículo 37 eiusdem, de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES. Ahora bien, de la sentencia del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se observa en el capítulo correspondiente a la “Responsabilidad Penal”, que el ciudadano CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO “…no poseía antecedentes penales al momento de cometer el hecho delictivo, tal como consta de la certificación que riela al folio 24 de la 3ra. Pieza del expediente, en ese sentido se le reducirá la pena hasta el límite inferior, atendiendo a la respectiva circunstancia atenuante…”. Es el caso, que la Corte de Apelaciones al dictar sentencia, modificó la pena impuesta al ciudadano CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO, al no aplicar el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, cuando consta en autos que el acusado no posee antecedentes penales, lo que demuestra su buena conducta pre delictual, razón por la cual esta Sala considera que debe aplicarse el límite inferior de la pena asignada a dicho delito, es decir, QUINCE (15) AÑOS, y vista la modificación de la norma, el tipo de pena a cumplir será de PRISIÓN.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la tercera y cuarta denuncia del Recurso Casación, en consecuencia se RECTIFICA la pena que debe cumplir el ciudadano CRUZ MANUEL CASTRO OLIVO, quedando en definitiva en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal vigente. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la quinta denuncia del Recurso de Casación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
principio de legalidadretroactividadhomicidio calificadoCódigo PenalConstituciónderechos humanos