Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. A11-129, 09/08/2011
ExpedienteA11-129
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Leida Escalante y María Teresa González Brito en el caso penal Nº 11.972-08. La defensa alegó irregularidades en el proceso, incluyendo la acusación por un delito no mencionado en el escrito acusatorio. La Sala recordó que el avocamiento es una figura excepcional y no puede ser utilizada como una tercera instancia revisora del proceso judicial. La Sala determinó que no se habían agotado todos los recursos ordinarios disponibles y que las irregularidades alegadas no constituían un grave desorden procesal. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, reafirmando que el proceso debía seguir su curso natural y que la figura del avocamiento no sustituye la función de los órganos jurisdiccionales. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, enfatizando la necesidad de respetar el orden secuencial y legal en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en su constante y pacífica jurisprudencia, ha concebido al avocamiento como una figura jurídica excepcional que le confiere al Tribunal Supremo de Justicia, en materia de su competencia, la potestad de recabar de oficio o a petición de parte, cualquier expediente o causa en el estado en que se encuentre, en los tribunales de instancia, con el fin de resolver si se avoca o no a su conocimiento o lo asigna a otro tribunal. Tal facultad, no es meramente discrecional, pues ella corresponde a los casos de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana. En razón de lo antes expuesto, y por mandato de artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el avocamiento deberá ser ejercido con suma prudencia y corresponderá a la Sala de Casación Penal examinar si se encuentran previstos los supuestos que justifique la subversión del proceso ordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta, por la defensa del ciudadano William Arciles Escalante. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

avocamientoirregularidadesproceso penal

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