Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. A10-072, 27/07/2010
ExpedienteA10-072
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de los ciudadanos Miguel Dempere y Alejandro Pocoroba. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento de los recursos procesales ordinarios y en la ausencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la admisión del avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento es una medida excepcional y no un recurso general para cuestionar decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal ha señalado en infinitas oportunidades que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal, en jurisprudencia reiterada ha establecido los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, estableciéndose entre éstos: “... A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia… 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano abogado Héctor Augusto Villalobos Faría, defensor privado de los ciudadanos MIGUEL DEMPERE Y ALEJANDRO POCOROBA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

incongruencia omisivaderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalautodefensadebido proceso

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