Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. A08-153, 01/07/2008
ExpedienteA08-153
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de HUSSAYN DAVID MARRERO SIFONTES, quien fue acusado de homicidio intencional y lesiones personales. La defensa argumentó la falta de imputación formal previa y la violación del derecho a la defensa, lo que llevó a la Corte a considerar la nulidad del proceso. La Sala decidió requerir las actuaciones procesales al Juzgado Segundo de Juicio del Estado Bolívar para revisar las denuncias realizadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La omisión por parte del Ministerio Público de la imputación formal previa es notoria. Como consecuencia de tal omisión no se aseguró en todo momento el derecho de defensa ni se garantizó su ejercicio de manera absoluta, real, contínua y unitaria en el proceso que como garantía intangible es irrenunciable, de tal modo que proceder a la realización del juicio oral y público, equivaldría a profundizar más todavía el vicio procesal aquí denunciado. De haberse cumplido tan importante presupuesto del debido proceso nuestro defendido pudo haber solicitado que se practicaran actuaciones conducentes a su defensa, capaces de variar el resultado de la investigación. Quizás buena parte de la responsabilidad sea atribuible a quienes por recónditas razones refuerzan esta conducta procesal, como es el caso de la Jueza Segunda de Control quien, al negar la solicitud de nulidad por falta de tan importante presupuesto procesal, incurrió en error al estimar que la imputación formal no aplica al caso sub lite por tratarse de un criterio jurisprudencial surgido con posterioridad a la fecha de la entonces cuestionada orden de aprehensión, vale decir con posterioridad a los hechos, siendo que, el planteamiento de la Juez queda desvirtuado, y así lo expusimos en nuestra apelación; error procesal cuyas dimensiones se acrecentaron con la ratificación de la Corte de Apelaciones, ya que, pese al planteamiento de la Defensa, procedió a declarar inadmisible el recurso de apelación, evadiendo el deber constitucional de declarar de oficio las nulidades absolutas que constituyen obstáculo para la justicia, tanto más cuando el motivo de nulidad es demasiado visible, lo cual nos lleva a pensar que para comprender los criterios que sobre este y otros aspectos no menos importantes, mantiene la errática Corte de Apelaciones, habrá que analizarlos desde la perspectiva de la metafísica de oriente.

Dispositiva

La Sala, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento, y ACUERDA requerir al Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las actuaciones procesales signadas con el Nº 2005-00-1615, en el caso que se le sigue al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del 10º aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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