Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. C07-0191, 15/06/2007
ExpedienteC07-0191
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-15
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado LUIS JOSÉ PEREIRA BENAVIDES, quien había sido condenado por abuso sexual a menores. La Sala consideró que la recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso, al no precisar de manera clara y concisa cómo se habían interpretado erróneamente las normas alegadas. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, manteniendo la condena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

No cumple la recurrente con la doctrina de esta Sala, referida a: '…cuando se denuncie la errónea interpretación de una disposición legal… el recurrente está obligado a señalar, cuál fue la interpretación dada a la norma que a su juicio fue infringida; porqué fue erradamente interpretada; cuál es la interpretación correcta, que según él debe dársele…' (Sentencia Nº 045 del 2 de marzo de 2006), ni con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la correcta fundamentación del recurso de casación. En efecto, la impugnante señala que la recurrida cometió la errónea interpretación de los artículos 22 y 198, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran la apreciación, valoración y libertad de las pruebas, más no precisa en forma clara, concisa, diáfana y cierta, cómo fueron erróneamente interpretadas y cuál sería según su criterio, el correcto sentido que debió dárseles, pues se limita a expresar en forma vaga que la Corte de Apelaciones '…interpreta erróneamente los conceptos de la mínima actividad probatoria…y en ningún momento… analiza… la validez jurídica procesal del testimonio exclusivo de la víctima para fundar una sentencia condenatoria…'. Luego, sostiene que constituye una errónea interpretación de la norma que: '…la Corte de Apelaciones desviándose de la aplicación del artículo 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal atribuye al juez facultades extralegales, extrasensoriales en el sentido de que aquí esta señalando es el sistema de la libre convicción íntima de los Jueces, al decir que no se encuentra atados y resulta ser que en el sistema nuestro, se aplica el sistema de la libre valoración de la prueba… y en este caso particular no puede en ningún modo valorar el testimonio exclusivo de la víctima solamente porque el cree que es cierto y es suficiente…'.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora Pública del acusado LUIS JOSÉ PEREIRA BENAVIDES.

Palabras clave

abuso sexualmenoresrecurso de casacióntestimoniopruebasentenciaderechos de la infancia

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