Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. C04-0413, 07/06/2005
ExpedienteC04-0413
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia dictada el 20 de febrero de 2004 por el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión El Tigre, que absolvió a varios acusados de homicidio intencional. La decisión se fundamenta en la existencia de vicios de orden público que afectan el debido proceso, garantizando así los derechos de las partes involucradas. Se ordena la retroacción del proceso para que un nuevo juez de juicio realice la conformación del tribunal mixto con escabinos, asegurando el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala antes entrar a resolver el recurso de casación interpuesto por la ciudadana LUISA MARINA FERNÁNDEZ DE MEDINA, en su carácter de Víctima, procede a realizar un exhaustivo análisis de las actas que integran el presente proceso y ha constatado vicios de orden público, que atentan contra los intereses de todos los sujetos procesales, relativos al debido proceso, artículo 49 constitucional, patentizados en el derecho a la defensa, igualdad entre las partes, a ser oídos en cualquier clase de proceso y al juez natural, cometidos por el Juzgador de Juicio, y convalidados con su silencio por la Corte de Apelaciones. En consecuencia, se acuerda remitir copia debidamente certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que se aperture el procedimiento administrativo correspondiente.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 20-02-2004, por el Tribunal de Juicio Nº 02, Extensión El Tigre, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual absolvió a los acusados: HUASCAR ANTONIO SAN VICENTE MOSQUERA, de la comisión del delito de Homicidio Intencional con Alevosía; JUAN PABLO SAN VICENTE RIVAS, WILMER SIMÓN QUIJADA SALAZAR, LUIS MIGUEL GAMEZ MEDINA y VLADIMIR PORTALINO LANDAETA APARICIO, de la comisión del delito de Homicidio Intencional, en calidad de Facilitadores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS PRUDENCIO FERNÁNDEZ, y de todos los actos procesales que de el dependan, así como la decisión de la Corte de apelaciones, que convalidó todos los vicios advertidos por esta Sala de Casación Penal, al declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LUISA MARINA FERNÁNDEZ DE MEDINA, en su carácter de Víctima, debidamente asistida por el abogado JOSÉ CARLOS CABEZA VALERA, y ORDENA se retrotraiga el proceso al estado que un nuevo Juez de Juicio efectúe la conformación y constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, con apego a las disposiciones establecidas en la ley y, realice el Juicio Oral y Público, con prescindencia de los vicios aquí observados.