Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. 04-0237, 09/09/2004
Expediente04-0237
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gladys Mercedes Morales Ytriago, víctima del delito de estafa. La solicitante argumentó que han transcurrido más de cuatro años desde la denuncia sin que se haya concluido la investigación. La Sala observó que, aunque no se han cumplido los plazos para el archivo de las actuaciones, el retardo en la administración de justicia es preocupante y exhortó al Ministerio Público a actuar con diligencia.

Extracto de la motiva

Esta facultad que le permite a la Sala de Casación Penal decidir la presente solicitud de avocamiento y asumir el conocimiento de la causa, para resolver el asunto directamente o asignarlo a otro tribunal, es de aplicación restrictiva por cuanto se trata de una excepción al principio constitucional del juez natural, esta decisión debe estar precedida de un conocimiento sumario de la situación que se aduce como grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o porque se alega que se han desatendido o mal tramitado los recursos que los interesados hubieren ejercido. La intención del avocamiento es la de controlar al juez natural en el conocimiento de la causa para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia, protegiendo los derechos constitucionales de las partes, como son el de igualdad y debido proceso, permitiendo por excepción que dicho juicio sea conocido por otros jueces para evitar las influencias extrañas en las resultas del mismo. Después de revisar los recaudos presentados por la solicitante, así como lo expuesto por ella misma, esta Sala de Casación Penal observa que se trata de una causa en la cual no se ha dictado el auto para concluir la investigación fiscal y por lo tanto no se ha archivado el expediente, no se ha dictado el sobreseimiento, pero tampoco se ha interpuesto la acusación para seguir con el curso del proceso. Es decir que se trata de una causa en fase preparatoria, en espera del acto conclusivo correspondiente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento del juicio, interpuesta por la ciudadana GLADYS MERCEDES MORALES YTRIAGO. Y en consecuencia ORDENA remitir el expediente a su tribunal de origen y se exhorta al Ministerio Público a concluir su investigación a la brevedad.

Palabras clave

avocamientoestafainvestigaciónjusticiaderechosprocesofiscaljuez

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