Sentencia N° 316 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 316, Exp. C02-0015, 25/06/2002
ExpedienteC02-0015
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónAnula de oficio el juicio seguido contra el ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ y ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal con escabinos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el fallo del Tribunal Primero de Juicio que condenó a FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VÉLIZ por homicidio calificado, violación de domicilio y uso indebido de arma de fuego. Se determinó que el Juez Presidente del tribunal de jurados incurrió en vicios procesales al no establecer correctamente los hechos y circunstancias sobre los cuales el jurado debía decidir, lo que vulneró el derecho al debido proceso del acusado. Por lo tanto, se decidió anular el juicio y ordenar la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal con escabinos.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario demostrar que los aludidos vicios existen efectivamente en el fallo recurrido y por consiguiente transcribe por completo su contenido: “...El día 14 de Septiembre del presente año, siendo las 11:00 a.m., día y hora pautado para realización del juicio oral y público, contra los ciudadanos PORRAS LEAL RULMER LEIVEN y ACEVEDO VELIZ FREDDY DE JESÚS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADA POR FUNCIONARIO PUBLICO y USO INDEBIDO DE ARMA FUEGO, constituido el Tribunal de Juicio N° 1 en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le ordenó a la secretaria verificara la presencia de las partes y verificadas como fueron, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso lo sucedido el día 30 de Enero del año 2.000, concluyó manifestando que acusados como fueron los ciudadanos Acevedo Freddy y Porras Rulmer, probaría su culpabilidad en el transcurrir del juicio, se le informó a los acusados que podían intervenir cada vez que lo desearan después de concluir el Fiscal en el transcurrir del juicio, (sic) manifestando que no querían declarar en ese momento, luego se le concedió la palabra a la Defensa Privada, Dr JOSE LUIS AZUAJE, quien realizó su discurso introductorio e ilustrativo, y finalmente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, DRA MIREYA LOZADA, quien de igual forma realizó su exposición, fue llamado por el Ministerio Público el ciudadano MILTON ECHENIQUE, quien fue interrogado por el Fiscal, fue contra interrogado por la Defensa pública, luego el representante del Ministerio Público llama al estrado al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA PURROY, quien fue interrogado por el Fiscal y luego por la Defensa, el Fiscal llama para ser interrogado a WILLIANS JESÚS FLORES, quien de igual forma fue interrogado por el Fiscal y no fue contra interrogado por la Defensa Pública, se reinició el juicio el lunes 17 a las 8:30 a.m., constituyéndose este Tribunal de Juicio N° 1 y verificando la presencia de todas las partes se reinició y por parte del Ministerio Público fueron llamados a declarar ante el jurado los ciudadanos JOSEFINA GUARDIA, JHONATAN GRANADINO ROSENDO, el Experto de Cuerpo Técnico de Policía Judicial HYNILCE VILLANUEVA, todos los ciudadanos como la experto de Policía Técnica Judicial fueron también interrogados por la Defensa, luego el Fiscal del Ministerio Público realizó al jurado la exposición de fotografías y a esta exposición la Defensa no realizó ninguna exposición, el Fiscal realiza la lectura del Acta de Defunción, a esta lectura no realiza ninguna exposición la defensa, el Fiscal le da lectura al Informe Balístico y a la Inspección ocular, luego la Defensa expone que las mismas no cumplen con los requisitos ya que no se hicieron acompañar por testigos, el Fiscal le da lectura al levantamiento Planimétrico y la Reconstrucción de los Hechos, la defensa Pública manifiesta que falta una declaración en la reconstrucción de lo hechos, observa el Tribunal que ella misma había suscrito dicha acta de reconstrucción de los hechos, la Defensa llama al estrado al ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS, quien después de ser interrogado fue contra interrogado por el Fiscal, la Defensa llama a declarar al ciudadano ASDRÚBAL ANTONIO MORENO, quien después de contestar las pregunta formuladas por la Defensa fue interrogado por el Fiscal, la Defensa solicita al tribunal se diera un receso de unos 20 minutos para esperar a la testigo MARITZA GONZALEZ, el Tribunal da el receso y dando continuidad a las 4:00 p.m., la Defensa llama al estrado a la ciudadana MARITZA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, quien interrogada por la Defensa y contra interrogada por el Fiscal concluyó su exposición siendo 6:30 p.m. el tribunal concluye sus actividades este día, y el día martes 18, siendo las 9:00 a.m. se continúa con el Juicio Oral y Público previa las formalidades de Ley, se le concede la palabra para su exposición conclusiva al Fiscal del Ministerio Público, quien al finalizarla, se le concede la palabra a la Defensa privada y Pública para que realicen sus discursos conclusivos, el Fiscal hace uso del derecho a réplica y las Defensas de sus derechos a contra réplica, concluidas las exposiciones, el Juez declaró concluido el debate. El Juez entregó a las partes el escrito objeto del veredicto para su debida lectura, quienes manifestaron su aceptación a todas las preguntas explanadas, el Jurado se retiró a las 2:15 p.m. a deliberar en la sala aislada y designada para ello y manifestaron su conclusión de deliberación a las 4:00 p.m. designaron como portavoz a la ciudadana MARISOL BAUTE GONZALEZ, la cual manifestó “Nosotros los miembros del jurado encontramos al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VELIZ, por el delito de HOMOCIDIO CALIFICADO POR ERROR: CULPABLE, al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VELIZ, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO: CULPABLE, al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VELIZ, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO: CULPABLE. Al ciudadano PORRAS LEAL RULMER LEIVEN, por el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO: INOCENTE. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se expresó en los siguientes términos: “Visto la circunstancia del caso y el artículo 408 del Código penal, pena establecida entre 15 a 25 años, suman 40 años y la media es de 20 años; además existe el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, cuya pena es de 1 a 5 años y el Delito de Violación de Domicilio, la Fiscalía solicita la pena a Freddy Jesús Acevedo por los delitos anteriores de 23 años”, Es todo. Tiene la palabra la Defensa Privada: ‘Vista la decisión del jurado solicita (sic) al Juez el estudio y el análisis de los atenuantes de mi defendido, tales como, conducta predilectual y por las circunstancia (sic) por las que se le está condenando hoy, la pena a reserva a interponer el recurso ordinario correspondiente ante su digno Tribunal, sin estar admitiendo culpabilidad, pido en cuanto al delito de Homicidio Calificado, la mínima es decir 15 años, en cuanto al Uso Indebido solicito la pena mínima que es de 1 año y la Violación de Domicilio que en su mínima establece 6 meses, la defensa solicita imponer la pena de 16 años y de 6 meses a mi defendido”, es todo. Este Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Valles de (sic) Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Ordena la inmediata libertad del ciudadano RULMER PORRAS LEAL, titular de la Cédula de identidad N° 13.944.854 por haber sido encontrado INOCENTE por el delito que le imputara el Representante del Ministerio Público de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, y así lo decidió el Jurado. SEGUNDO: En referencia al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.443, este Tribunal lo CONDENA a sufrir la pena de corporal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado CULPABLE de los delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, todo esto en virtud de haber sido encontrado CULPABLE por el Jurado en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el lapso previsto en el artículo 366 de este mismo Código para la publicación de la presente Sentencia y notificación a las partes. CUARTO: Concluido el lapso para recurrir las partes este Tribunal remitirá el presente expediente a un Tribunal de Ejecución de Sentencias de este mismo Circuito, Extensión y Sedes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”.

Dispositiva

Este Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Valles de (sic) Tuy del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Ordena la inmediata libertad del ciudadano RULMER PORRAS LEAL, titular de la Cédula de identidad N° 13.944.854 por haber sido encontrado INOCENTE por el delito que le imputara el Representante del Ministerio Público de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, y así lo decidió el Jurado. SEGUNDO: En referencia al ciudadano FREDDY DE JESÚS ACEVEDO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.688.443, este Tribunal lo CONDENA a sufrir la pena de corporal de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido encontrado CULPABLE de los delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO POR ERROR, VIOLACIÓN DE DOMICILIO PERPETRADO POR FUNCIONARIO PUBLICO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, todo esto en virtud de haber sido encontrado CULPABLE por el Jurado en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el lapso previsto en el artículo 366 de este mismo Código para la publicación de la presente Sentencia y notificación a las partes. CUARTO: Concluido el lapso para recurrir las partes este Tribunal remitirá el presente expediente a un Tribunal de Ejecución de Sentencias de este mismo Circuito, Extensión y Sedes, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...

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