Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. C26-24, 24/04/2026
ExpedienteC26-24
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-24
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Henry Vicente Díaz Rojas, quien fue condenado por abuso sexual a una niña. La decisión se basa en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a su inadmisibilidad. La sentencia condenatoria original fue emitida el 14 de diciembre de 2022 y publicada el 8 de febrero de 2023, siendo el recurso de apelación declarado sin lugar el 19 de mayo de 2025.

Extracto de la motiva

Ahora bien, como quiera que el presente asunto ha sido tramitado ante la jurisdicción especial, en virtud de ser un proceso incoado en contra de un ciudadano mayor de edad y en perjuicio de una víctima niña, que de acuerdo al criterio jurisprudencial fijado en sentencia número 870, del 10 de julio de 2023, de la Sala Constitucional, el cual prevé que “….siendo que el autor principal del delito (…) cometido en perjuicio de una niña (…) es un adulto cuyo proceso penal fue conocido conforme lo dispone el último aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…) ordenando su conocimiento al procedimiento especial en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…”, es pertinente acoplar dicha normativa a las contempladas en la Ley especial, en cuanto sean aplicables, en este sentido tenemos que el artículo 12 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone el presupuesto lógico de orden jurídico de la supremacía y orden público, bajo las siguientes consideraciones: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente. El respeto, garantía y protección de los derechos humanos de las mujeres es una materia de orden público e interés general. En consecuencia, todas las servidoras públicas y servidores públicos deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas. En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley se adoptará aquella que más favorezca la protección de los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia por razones de género y sus familiares. En concatenación con el artículo 132, ejusdem, que prevé: “…El ejercicio del Recurso de Casación se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” Es por lo que en aplicación supletoria del artículo in comento, tenemos que las disposiciones generales que rigen la materia recursiva en nuestro proceso penal, se encuentran establecidas en el artículo 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone el principio de la impugnabilidad objetiva “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Constitucionalmente, la impugnabilidad se encuentra en el artículo 26 como una real tutela judicial efectiva, de igual forma, en el numeral 1 del artículo 49 como expresión del debido proceso, el cual, consagra el derecho de recurrir al fallo cuando se determina.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de casación interpuesto por el abogado Jhonny Mendoza, actuando como defensa privada del ciudadano HENRY VICENTE DÍAZ ROJAS, en oposición del fallo publicado el 19 de mayo de 2025.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñainadmisible

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