Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. C25-203, 06/06/2025
ExpedienteC25-203
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso penal seguido contra HERNÁN JOSÉ MEDINA CARABALLO, debido a la falta de notificación personal de la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía. Se establece que la notificación personal es una formalidad esencial para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que no se cumplió en este caso. La Sala ordena que se reponga la causa al estado en que se realice la notificación correspondiente.

Extracto de la motiva

De lo expuesto precedentemente, se evidencia que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Ordinaria y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, incurrió en una omisión de índole constitucional y legal cuando no impuso personalmente al acusado HERNÁN JOSÉ MEDINA CARABALLO, de la sentencia que había declarado sin lugar la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público, y en consecuencia confirmado la sentencia condenatoria por Cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Transporte en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, que recaía en su contra. Al respecto, se hace preciso reiterar los criterios sostenidos tanto por esta Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, referidos al derecho que tienen las partes de conocer del fallo dictado y de ser notificados del mismo en los términos y condiciones previstos por la ley, en razón de que “la sentencia definitiva es la de mayor transcendencia ya que pone fin al proceso y, en consecuencia, debe ser considerada entre los actos que, por su naturaleza, deben ser notificados personalmente a la parte interesada” [Vid. Sentencia N° 1284, del 19 de julio de 2001, de la Sala Constitucional y sentencia N° 233, del 2 de julio de 2010, de la Sala de Casación Penal]. De igual modo, esta Sala de Casación Penal reitera el criterio establecido en la sentencia N° 30, del 1° de febrero de 2016, donde se estableció lo siguiente: (…) De tal manera que en los casos en que el imputado o la imputada se encuentre privado o privada de su libertad, necesariamente debe ser trasladado para imponerlo o imponerla de la sentencia publicada, solo así se garantiza el ejercicio pleno de una tutela judicial efectiva, del derecho a la defensa, y de ser el caso, del ejercicio del recurso de apelación, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado conoce la totalidad de los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión, derechos éstos que en el presente caso le fueron cercenados al ciudadano Héctor Darío Guillén Rojas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por cuanto omitió imponer personalmente al mencionado ciudadano de la sentencia condenatoria publicada, lo cual trajo como consecuencia que dicho órgano jurisdiccional, erróneamente, tomara en consideración como fecha de inicio para la interposición del recurso de apelación de sentencia el 10 de septiembre de 2015, correspondiente a su publicación; lo cual, lejos de ser advertido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue agravado por dicha Alzada al declarar inadmisib.

Dispositiva

PRIMERO: decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2024. SEGUNDO: REPONE la causa al estado en que la Sala Uno de la Corte de Apelaciones ordene la notificación personal del ciudadano HERNÁN JOSÉ MEDINA CARABALLO.

Palabras clave

nulidadnotificaciónderecho a la defensaproceso penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca