Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. C22-271, 25/10/2022
ExpedienteC22-271
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Eduardo José Rodríguez López en representación de JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GRAFFE. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que impuso una pena de 29 años y 5 meses de prisión por delitos de abuso sexual a menores. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la fundamentación del recurso, y que las alegaciones presentadas no demostraron la existencia de vicios que justificaran la nulidad de la decisión impugnada. Se concluyó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y que la valoración de las pruebas corresponde al tribunal de juicio, no a la alzada.

Extracto de la motiva

Por cuanto al existir contradicción entre lo dicho y lo probado mediante la ciencia probatoria forense, debe operar por parte de la Juzgadora una valoración de los elementos de convicción y exculpar a mi patrocinado. Al no hacer la valoración integral de los hechos probatorios, de forma integral, se está aplicando de forma parcial el artículo 22 del COPP, y por lo tanto QUEBRANTANDO los PRINCIPIOS de "EXPECTATIVA PLAUSIBLE", CERTEZA JURÍDICA", INDUBIO PRO REO" y DERECHO A LA DEFENZA. (sic) Por el contrario la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Región Sur del Estado Bolívar, ratifica la sentencia del a quo, basándose solo en la experticia de un examen médico Psicológico, realizado por la Lic. Carolina Rodríguez, quien determina en su evaluación que si hubo abuso sexual a las niñas, fundamentada en los testimonios de las víctimas las cuales son semejantes en sus narraciones de los hechos. Narraciones y hechos que están "VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA", por cuanto, lo expresado en la "Prueba Anticipada", el cual constituye un elemento probatorio que se realiza para preservar con la mayor exactitud posible la claridad de los hechos, por entenderse que se estaban tomando las declaraciones, de manera casi que inmediata para preserva en la memoria de los declarantes los detalles de los hechos recién ocurridos. Y esta se contradice al señalar: “que se lo había introducido en la (…), es decir, (…), a su hermana G.A.G.N. de Diez (10) años de edad, cuyos datos se omiten por razones de Iey”. Lo que constituye, que la Sentencia del tribunal Aquo, que ratifica la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Región Sur del Estado Bolívar, es "FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADO", por cuanto el elemento probatorio del cual se origina en informe Psicológico donde se Fundamenta la corte para ratificar la sentencia del A quo, ya viene viciada de Nulidad Absoluta A este hecho jurídico, se le suma que la Lic. Carolina Rodríguez, no cumplía con los requisitos profesionales exigidos, para realizar una evaluación Psicológica Infantil, por cuanto quedo demostrado que no tenía ni la especialidad ni la experiencia, en el manejo de "EVALUACIÓN PSICOLÓGICA INFANTIL", hasta ese momento su experiencia se limitaba al área de Psicología a pacientes adultos.

Dispositiva

Desestimado por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto en fecha 4 de julio de 2022, por el abogado Eduardo José Rodríguez López, actuando en este acto con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO GÓMEZ GRAFFE.

Palabras clave

abuso sexualprueba anticipadaderecho a la defensanulidadmenoresproceso penalvalor probatorio

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