Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. E18-274, 09/11/2018
ExpedienteE18-274
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición de Donavis Alexis Calderón González, requerido por la Fiscalía 416 de Bogotá por el delito de Femicidio Agravado. La decisión se basa en la existencia de una Notificación Azul emitida por INTERPOL, que permite iniciar el procedimiento de extradición pasiva a pesar de no contar con una alerta roja.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y, al efecto, observa: El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a esta Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, razón por la cual, por tratarse el presente caso de una Notificación Azul expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, a solicitud de la República de Colombia, mediante la cual requiere la localización del ciudadano Donavis Alexis Calderón González, para ser sometido a un proceso penal en dicho Estado, esta Sala de Casación Penal resulta competente para conocer de la solicitud en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano DONAVIS ALEXIS CALDERÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.952.525, conforme con lo establecido en el Convenio por cambio de notas para la interpretación del artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición firmado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, con expresa constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, según lo dispuesto en el artículo 9° del citado Acuerdo sobre Extradición, y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónfemicidioINTERPOLColombiaVenezuela

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