Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. E16-226, 05/08/2016
ExpedienteE16-226
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónNotificar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la solicitud de extradición del ciudadano Laurent Philippe Michel Mocudet, requerido por las autoridades judiciales de Francia por delitos relacionados con estupefacientes. Se establece un plazo de sesenta días para que el gobierno francés presente la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, el Tratado de Extradición suscrito entre la república Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, publicado en la Gaceta Oficial N° 10.118 del 26 de febrero de 2013, establece en su artículo XIII, respecto a la detención preventiva con fines de extradición, lo siguiente: “1. En caso de urgencia, la autoridad competente de la Parte requirente podrá solicitar la detención preventiva con fines de extradición de la persona reclamada. Esta solicitud podrá ser transmitida a las autoridades competentes de la Parte requerida, por la vía diplomática; o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por cualquier otro medio que deje constancia escrita y haya sido convenido entre las Partes. 2. La solicitud de detención preventiva con fines de extradición deberá contener una descripción de la persona solicitada, su posible ubicación, sus datos filiatorios, y las impresiones decadactilares si están disponibles, así como una declaración afirmando el compromiso de solicitar la extradición formalmente con la documentación que la sustenta, y una orden de detención o sentencia dictada por la autoridad competente de la Parte requirente y la pena que resta por cumplir, según sea el caso. 3. Una vez recibidos los recaudos mencionados en el párrafo anterior, la Parte requerida tomará las medidas necesarias para asegurar la detención preventiva de la persona solicitada e informará a la Parte requirente a la mayor brevedad sobre el curso del procedimiento. 4. Si transcurridos sesenta (60) días continuos, la Parte requerida no ha recibido la solicitud de extradición conforme a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, se pondrá fin a la detención preventiva. 5. La puesta en libertad de la persona objeto de la detención preventiva no impedirá el curso normal del procedimiento de extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Francesa a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LAURENT PHILIPPE MICHEL MOCUDET, identificado en el expediente con la cédula E-84.599.935, conforme con lo previsto en el artículo XIII del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Francesa, y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem y el tratado de extradición.