Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. C13-66, 15/05/2015
ExpedienteC13-66
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa de José Concepción Martínez Ortega, anulando el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que fue considerado como un vicio de incongruencia, ya que no se correspondía con lo denunciado por la defensa. La Sala ordenó que una nueva Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el recurso de apelación, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La Sala de Casación Penal entrará a revisar en primer lugar la segunda denuncia del recurso de casación propuesto por la defensa, referida a la incongruencia entre lo alegado y lo resuelto por la Corte de Apelaciones, lo que constituiría un error en la motivación siendo esta de orden público, que de resultar procedente acarrearía la nulidad del fallo y al respecto se observa: Señalan los recurrentes en la presente denuncia que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, al momento de resolver la segunda denuncia del recurso de apelación incurrieron en el vicio de incongruencia, señalando que lo resuelto por la mencionada Sala no se correspondía con lo denunciado por estos. Previa resolución de la presente denuncia, resulta oportuno realizar algunas consideraciones sobre el vicio denunciado relativo a la incongruencia, siendo necesario señalar, en primer lugar, la conceptualización del mismo la cual no es otra que una cosa que se contradice con otra o no guarda una relación lógica. Conceptualizada la terminología, tenemos de igual manera dos tipos de incongruencia, la primera de ellas la incongruencia positiva denominada así por la doctrina y que va referida a aquellos pronunciamientos judiciales en los cuales se resuelve una determinada situación más allá de lo solicitado por alguna de las partes o de los límites establecidos y la incongruencia negativa denominada igualmente así por la doctrina y que va referida a las decisiones judiciales en las cuales el Juez omite decidir sobre lo peticionado o decide con argumentos que no guardan relación con la solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la segunda denuncia del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN MARTÍNEZ ORTEGA. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, ANULA el fallo dictado el 1° de noviembre de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a fin de que sea distribuido a una Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, y dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la presente nulidad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
Homicidio CalificadoRecurso de CasaciónDebido ProcesoIncongruencia