Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. R13-214, 16/08/2013
ExpedienteR13-214
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N°J01-1052-2013, presentada por el abogado defensor Erick Andrés Sánchez Falkenhagen, en favor de su defendido Reinel Arnoldo Briceño Carrero, acusado de homicidio calificado en ejecución de robo agravado. La solicitud se fundamentó en la supuesta alarma y escándalo público generados por el caso, así como en la falta de condiciones adecuadas de seguridad en el circuito judicial donde se lleva a cabo el juicio. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que no se evidenciaron elementos suficientes que justificaran la radicación del juicio en otra jurisdicción. Se determinó que las notas periodísticas y la situación planteada no demostraron una parcialización de los jueces ni un obstáculo real para el ejercicio de la jurisdicción, lo que llevó a declarar sin lugar la solicitud de radicación. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la importancia de garantizar el debido proceso y la imparcialidad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según lo establecido en el artículo citado precedentemente, se desprende que la Sala de Casación Penal es la competente para radicar un juicio penal en otra jurisdicción penal, siempre y cuando se hayan dado algunos de los supuestos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público, b) paralización indefinida de la causa, luego de presentada la acusación por el fiscal, o bien por recusación, inhibición o excusa de los jueces, titulares, suplentes y conjueces. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la RADICACIÓN propuesta por la defensa ciudadano abogado ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, en el juicio seguido contra el ciudadano REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO. Así se decide.

Palabras clave

radicaciónhomicidiorobo agravadojusticiadebido proceso

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