Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. A10-365, 13/08/2012
ExpedienteA10-365
PonenteElsa Janeth Gómez Moreno
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los ciudadanos acusados, argumentando que no se evidencian vicios en el proceso que justifiquen la intervención del Tribunal. Se señala que el debido proceso fue respetado y que las acusaciones formuladas fueron admitidas conforme a la ley. Además, se menciona que la falta de imputación formal no constituye una violación de derechos, ya que el proceso ha seguido su curso normal.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de avocamiento, así como el contenido de las actas que conforman el expediente, de donde se desprende que los proponentes ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE y RAFAEL RAMON SIMANCAS ARAQUE, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos REINALDO ANTONIO PACHECO RUIZ, ALBINA ALBARRACIN y KARINA ALBARRACIN, quienes materializan su solicitud al considerar que en la presente causa se ocasionaron vicios en el proceso, tales como: 1.- Que en fecha 06 de septiembre de 2006, se formuló acusación en contra de ALBINA ALBARRACÍN, KARINA ALBARRACÍN y REINALDO ANTONIO PACHECO RUIZ, la primera por los delitos de Homicidio Intencional calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperadora Intencional Y Detención Ilícita de Arma de Fuego, para la segunda el delito de Homicidio Intencional calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperadora Inmediata, y para el tercero presentó acusación en fecha 27 de octubre de 2009, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, Alevoso y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato; siendo admitidas por el Tribunal de Control N° 06, variando la calificación jurídica con respecto al ciudadano REINALDO ANTONIO PACHECO RUIZ, en cuanto a la Complicidad y la estableció como No Necesaria, sin que nunca lo imputara de los hechos por los cuales se le investigaba y por los cuales lo acusó, solicitando por escrito la privación judicial preventiva de libertad, pero se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad en la audiencia de presentación, apela de dicha decisión, la Corte de Apelaciones revoca la medida, se hace nueva la audiencia de presentación cuando es capturado, la fiscalía de Ministerio Público ratifica la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, posterior a ello lo acusa, considerando la defensa que desde el 2006, fecha en que ocurrieron los hechos, jamás lo imputó formalmente por la comisión del algún delito.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente: Único: Se declara SIN LUGAR el avocamiento suscrito por los ciudadanos abogados ROBERTO DE JESÚS DURÁN INFANTE y RAFAEL RAMÓN SIMANCAS ARAQUE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 66.360 y 117.428 respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos REINALDO ANTONIO PACHECO RUIZ, KARINA MEDINA ALBARRACÍN y ALBINA ALBARRACÍN GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.039.791, 17.831.940 y 24.136.904 respectivamente, en relación a la causa incoada en su contra ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, signada con el Nº TPO1-P-2006-2478, por la presunta comisión (para los dos primeros) del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, y para la última, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 406, numeral 1, ibídem, en relación con el artículo 83, y 277 del mencionado texto sustantivo penal.

Palabras clave

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