Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. A09-132, 02/07/2009
ExpedienteA09-132
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Henry José Pernía, quien enfrentaba cargos por un delito grave. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, argumentando que la Corte de Apelaciones había actuado de oficio al anular una sentencia absolutoria sin considerar adecuadamente los derechos del acusado. La Sala concluyó que la anulación de actos procesales previos constituía una reforma en perjuicio del procesado, lo que justificó la admisión del avocamiento.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 840 de Sala de Casación Penal, Expediente N° C00-0281 de fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil (2000), expresa: ‘La prohibición de la reformatio in peius es una garantía fundamental que forma parte del derecho al debido proceso y tiene por finalidad evitar que el imputado sea sorprendido ex officio con una sanción que no ha tenido oportunidad de rechazar. Por lo que su naturaleza es, además, de limitar al poder punitivo del estado, es la de garantizar la afectividad del derecho fundamental de defensa y de favorecer al condenado con la revisión de la sentencia respecto a las pretensiones solicitadas, garantizando así la operatividad del sistema acusatorio…’. La situación que intenta prevenir la Sala de Casación Penal en el extracto de la decisión antes trascrita, ocurrió en esta causa penal, ya que si la Corte de Apelaciones hubiese seguido el proceso normal en decidir el Recurso de Apelación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, esta Defensa Técnica Privada en la Audiencia ordenada por el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal tendría la oportunidad de refutar oralmente los argumentos presentados por la vindicta pública en su escrito de apelación en uso del derecho a la defensa del acusado; pero la Corte de Apelaciones al decidir de OFICIO LA NULIDAD de los actos procesales subsiguientes a la presentación del entonces investigado en situación de flagrancia ante el Tribunal de Control, CERCENO AL PROCESADO DE SU LEGÍTIMO DERECHO A LA DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN, pues en palabras de la Sala de Casación Penal EL IMPUTADO FUE SORPRENDIDO EX OFFICIO CON UNA SANCIÓN QUE NO TUVO LA OPORTUNIDAD DE RECHAZAR, ya que la Corte de Apelaciones en representación del Estado Venezolano se extralimito en su poder y no pudo garantizarle al procesado la afectividad del derecho fundamental de defensa.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Henry José Pernía, y en consecuencia, se AVOCA al conocimiento de la causa penal N° LP11-P-2008-000121, ordenando la paralización del proceso judicial en espera de la presentación del correspondiente acto conclusivo por parte de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensanulidadsentencia absolutoriaCorte de Apelacionesproceso penaltutela judicial efectiva