Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. C04-0129, 07/06/2005
ExpedienteC04-0129
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado Chester Ely Montero Espina, anulando el fallo de la Corte de Apelaciones que lo había condenado a trece años y seis meses de presidio por homicidio intencional. La Sala consideró que el homicidio se produjo en el contexto de una riña, lo que llevó a aplicar la atenuante correspondiente y a reducir la pena a seis años de presidio, dado que el acusado no tenía antecedentes penales y actuó en un contexto de provocación por parte de la víctima.

Extracto de la motiva

La Sala Penal decide que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia incurrió en errónea aplicación del artículo 407 del Código Penal, así como también violó el artículo 424, segundo aparte, eiusdem, por haber calificado erróneamente los hechos probados. En consecuencia, la Sala declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado José Alexander Finol, en representación del ciudadano acusado Chester Ely Montero Espina. La pena aplicable al ciudadano acusado Chester Ely Montero Espina, es la establecida en el artículo 407 del Código Penal, de doce a dieciocho años de presidio, acogida en su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiusdem, o sea, quince años, acogiendo dicha pena en su límite inferior, doce años, toda vez que el acusado no tiene antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 ibídem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Chester Ely Montero Espina, anula el fallo dictado por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, de fecha 21 de enero de 2004, en cuanto a la calificación jurídica y la pena impuesta al mencionado acusado y lo condena a la pena de seis años de presidio, y a accesorias legales correspondientes, como autor responsable del delito de homicidio en riña, en perjuicio de Omar Josué Rondón Huerta.

Palabras clave

homicidioriñacasaciónCódigo Penaljusticiapenadefensaprovocación

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