Sentencia N° 315 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 315, Exp. C01-0454, 25/06/2002
ExpedienteC01-0454
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónAnulada de oficio

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ramón Nazareno Colmenares, quien había sido condenado por homicidio calificado en el contexto de un robo agravado. La Sala encontró vicios en la sentencia del tribunal de juicio, específicamente la falta de claridad en la determinación de los hechos probados, lo que generó dudas sobre la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, se decidió anular de oficio la sentencia condenatoria y devolver el expediente al tribunal de origen para que se dictara una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La necesidad de anular la sentencia de la referida instancia judicial, responde a las razones siguientes: La Sala de Casación Penal deja constancia de que la Juez Presidente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas no determinó los hechos que consideró probados, pues en la sentencia condenatoria no estableció las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos, lo cual no permite saber de manera clara los motivos por los que se condenó al ciudadano RAMÓN NAZARENO COLMENARES y evidencia la existencia de una duda razonable sobre su culpabilidad. En efecto, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expresó lo siguiente: “...Se declaró por la Juez Presidente cerrado el debate oral y se procedió a la lectura del Objeto del Veredicto, para que las partes pudieran solicitar modificaciones, quedando aprobado, se le entregó dicho escrito al portavoz del jurado para que realizaran la deliberación y votación; se realizó la misma según el acta levantada por el portavoz designado, fue revisado por la Juez Presidente y llenos los requisitos exigidos por el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la lectura por parte del portavoz habiendo determinado el jurado: El veredicto de culpabilidad por Unanimidad; del acusado RAMON NAZARENO COLMENAREZ, en los términos contenidos en el Acta de Veredicto, a que se contrae el articulo (SIC) 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y que consta unido a las presentes actuaciones contenidas en la presente causa penal Nº 1J:93/00. La Juez Presidente subsumió los hechos dados por probados en el objeto y visto asi (SIC) mismo la congruencia con la acusación y que en modo alguno sobrepasó el hecho y las circunstancias descritas en la acusación en base al articulo (SIC) 364 del Código Orgánico Procesal Penal en el delito de Cooperador en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Ordinal Primero del articulo (SIC) 408, en relación con el articulo (SIC) 83 del Código Penal Vigente en perjuicio de GLENIS ANTONIO DURAN MORENO, en virtud de que el homicidio se perpetró en el curso de la Ejecución (SIC) de un Robo, y asi (SIC) quedó plenamente demostrado que el acusado RAMON NAZARENO COLMENAREZ, participó en la comisión del delito, interviniendo con conciencia en el hecho, colaborando en la realización del mismo, cooperando con la conducta principal del autor o protagonista del delito, perpetrado y ejecutado en perjuicio de GLENIS ANTONIO DURAN MORENO, quien resultó muerto en la ejecución de uno de los delitos contra la propiedad, vale decir cuando lo despojan del vehiculo (SIC) de su propiedad.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano RAMÓN NAZARENO COLMENARES. También ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas del 16 de abril de 2001 y envía el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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