Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C24-227, 13/06/2024
ExpedienteC24-227
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Nercy Marisela Rojas López en representación de ELIEZER JOSÉ MOYA NÚÑEZ. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La Sala concluye que las denuncias presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando una falta de técnica recursiva por parte de la defensa.

Extracto de la motiva

Con base en ello, se puede afirmar que es propio de la casación penal el cumplimiento adecuado de la técnica de la fundamentación del recurso para que se pueda resolver el fondo de lo pretendido, toda vez que el recurso de casación es un medio de impugnación que tiene carácter restringido y extraordinario, que no se corresponde, en ningún modo, a una tercera instancia, por lo que, en ese sentido, se requiere de una técnica especial que permita a la Sala de Casación Penal conocer y resolver, en forma excepcional, un asunto penal que fue juzgado cumpliéndose el principio de la doble instancia. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal desestima por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Nercy Marisela Rojas López, por no cumplir con las exigencias pautadas en el artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación ejercido el 12 de marzo de 2024, por la abogada Nercy Marisela Rojas López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 279.128, en su carácter de defensora privada del ciudadano ELIEZER JOSÉ MOYA NÚÑEZ, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

casaciónmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderechossentenciatribunales

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