Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. A22-262, 25/10/2022
ExpedienteA22-262
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Marlene Coromoto Gil García, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para su admisión. Se señala que la defensa aún tiene medios procesales para hacer valer sus derechos en el juicio oral y público que está pendiente. Además, se menciona que la solicitud no justifica la existencia de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico que ameriten el avocamiento.
Extracto de la motiva
En ese sentido, es neCésario traer a colación que, a criterio de esta Sala, aun cuando en el desarrollo de un proceso pueden presentarse infracciones de procedimiento, no por ello a las partes le es dable recurrir directamente a la vía del avocamiento, por cuanto con el ejercicio de dicha vía se estaría desvirtuando el orden legal, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos establecidos por el legislador para salvaguardar sus derechos, medio legal que, para este caso en particular, lo sería también la acción de amparo constitucional contra la actuación del juzgado de juicio por la infracción del derecho a una justicia efectiva y sin dilaciones indebidas, acción que, no consta haya sido ejercida por los solicitantes.
Dispositiva
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los abogados Luis Miguel Islanda Rondón, Belxis Coromoto Gil García y César Augusto Arias Fernández, en su carácter de defensores privados de la ciudadana MARLENE COROMOTO GIL GARCÍA, de la causa penal que se le sigue ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, por la presunta comisión del delito de sicariato, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.