Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. E18-267, 09/11/2018
ExpedienteE18-267
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-11-09
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica al Reino de España sobre el plazo de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano DAHUD HANID ORTIZ, solicitado por la presunta comisión de delitos de asesinato e incendio. Se establece que, en caso de no presentarse la documentación requerida, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano. La decisión se fundamenta en el tratado de extradición vigente entre Venezuela y España, así como en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado en sentencia N° 327, del 31 de octubre de 2014, que la notificación roja constituye el fundamento de la solicitud de detención con fines de extradición, en los términos siguientes: '...La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal...'.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de cuarenta (40) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano: DAHUD HANID ORTIZ, de nacionalidad estadounidense, número de pasaporte: 465539220, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad venezolana número 6.338.807; quien se encuentra solicitado por el Reino de España, por la presunta comisión de '… TRES (03) DELITOS DE ASESINATOS y UN (01) DELITO DE INCENDIO…', tipificados en los artículos 139 y 351.1 del Código Penal español, según notificación roja internacional identificada con el alfanumérico A-6919/7-2018, de fecha 2 de julio de 2018, conforme con lo previsto en el artículo 24, numeral 4 del Tratado de Extradición vigente entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, en fecha 4 de enero de 1989, ratificado el 25 de abril de 1990, publicado en Gaceta Oficial N° 34.476, del 28 de mayo de 1990. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso por el Reino de España, la Sala ordenará el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra el mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 24 del Tratado de Extradición en mención.

Palabras clave

extradicióndelitosnotificación roja

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