Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C17-25, 04/08/2017
ExpedienteC17-25
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de agosto de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Maritza Linney Zambrano, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había absuelto a los acusados de homicidio calificado, lo que fue considerado por la Sala como una inmotivación de la sentencia, ya que no se realizó un análisis adecuado de las pruebas presentadas en el juicio. La Sala ordenó la nulidad del fallo y el reenvío del expediente para que se pronuncie sobre el recurso de apelación con un nuevo tribunal.

Extracto de la motiva

La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2016, por la Sala Accidental N° 25-16 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 6 de junio de 2016 y publicado en fecha 8 de julio del mismo año, dictado por el Juzgado Segundo de Juicio del señalado Circuito Judicial Penal, mediante el cual absolvió a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ y RUPERTO ANTONIO CARVALLO SOLÓRZANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, en agravio del ciudadano Miguel Eduardo Díaz Cornieles (Occiso). TERCERO: ORDENA remitir la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de constituir otra Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, para que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto con prescindencia del vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.

Palabras clave

HomicidioCasaciónInmotivaciónPruebasJusticia

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