Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. E16-211, 05/08/2016
ExpedienteE16-211
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, requerido por las autoridades del Reino de España por los delitos de cohecho, blanqueo de capitales y fraude. Se determinó que la detención preventiva del solicitado se realizó conforme a los procedimientos establecidos en la legislación venezolana y se notificó al Reino de España sobre el lapso de 40 días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación en el plazo estipulado, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición requerida al país (pasiva) o de la procedencia de solicitar a otro Estado (activa) la extradición, está regulada en el numeral 4 del artículo 156 de la Constitución, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República, y supletoriamente en los artículos 383 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 6 del Código Penal. En consecuencia, es necesario verificar la existencia de un tratado internacional bilateral suscrito, ratificado y vigente entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, o en su defecto, la existencia de un tratado multilateral sobre la materia, en cuya ausencia, se debe recurrir entonces a la normativa interna. En este sentido, existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, sin embargo, en dicho tratado no se determina la autoridad competente para declarar la procedencia o no de la pretensión de extradición y por ello, debe acudirse al resto de la normativa nacional para determinar la competencia.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Reino de España a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano ANDRÉS LIETOR MARTÍNEZ, identificado con el documento nacional de identidad español número 22456322L, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme con lo establecido en el artículo 388 eiusdem y el tratado de extradición. Así se decide.