Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de octubre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. A14-298, 17/10/2014
ExpedienteA14-298
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Gleudy María Curras Monsalve. La solicitud fue inadmitida debido a que no se demostraron las condiciones necesarias para su procedencia, ya que la causa se encontraba en etapa de investigación y las partes tenían medios procesales para hacer valer sus derechos ante el tribunal de instancia.
La Sala argumentó que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia y solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico. En este caso, se consideró que no existían irregularidades que justificaran la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las alegaciones de la defensa no cumplían con los requisitos establecidos por la ley.
Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, reafirmando la competencia del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para continuar con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así el orden establecido por el legislador para la resolución de los conflictos en el ámbito judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el profesional del Derecho abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana GLEUDY MARÍA CURRAS MONSALVE, con motivo de la causa que cursa ante el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Así se decide.