Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. CC13-210, 16/08/2013
ExpedienteCC13-210
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónDeclara Competente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto de competencia entre dos tribunales en el Área Metropolitana de Caracas. El caso involucra al ciudadano OCTAVIO JOSÉ AGUILARTE MÉNDEZ, acusado de un delito contra la moral y las buenas costumbres. La Sala, tras analizar la situación, determinó que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control es el competente para conocer del caso, dado que el hecho denunciado no se encuadra dentro de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el conflicto de competencia, se fundamenta en los artículos 31 y 79 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Se establece que el Tribunal Supremo debe resolver los conflictos de competencia entre tribunales de igual categoría jerárquica. En este caso, se concluye que el hecho denunciado, aunque involucra a una mujer, no se clasifica como violencia de género según la ley especial, por lo que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria. La decisión se basa en la naturaleza del delito y la competencia asignada a los tribunales municipales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano OCTAVIO JOSÉ AGUILARTE MÉNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, tipificados en el Código Penal venezolano. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
competenciaviolencia de géneroCódigo PenaljurisdicciónTribunalesLey Orgánica