Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C11-249, 09/08/2011
ExpedienteC11-249
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, argumentando que el recurso no es el medio adecuado para impugnar vicios cometidos por los juzgados de primera instancia. La Sala destacó que las circunstancias atenuantes son de libre apreciación del juez y su aplicación es incensurable en casación.
La decisión se fundamentó en que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de un vicio de inmotivación en el fallo de la Corte de Apelaciones, ya que no presentaron una fundamentación clara y precisa. La Sala reiteró que el recurso de casación solo puede ser interpuesto contra sentencias de las Cortes de Apelaciones y no contra decisiones de los jueces de juicio.
Finalmente, la Sala declaró que el recurso era manifiestamente infundado, reafirmando la autonomía del juez de juicio en la apreciación de las pruebas y la imposición de penas, y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
Como se puede evidenciar de la transcripción anterior, los recurrentes denuncian la indebida aplicación del artículo 74 (numeral 4), del Código Penal, pero en su fundamentación señalan que: “(…) Desconociendo y haciéndose parte la Corte de Apelaciones de la indebida aplicación de norma sustantiva prevista en el artículo 74 numeral 4, pues dicha norma debía ser aplicada por el Juez de Juicio (…)”. Pretendiendo que la Sala de Casación Penal, conozca a través del recurso de casación el mismo vicio denunciado ante la Alzada.
Al respecto, la Sala de Casación Penal, en reiterada jurisprudencia ha establecido que el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia y que sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “(…) Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (...)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recursoscasaciónmotivaciónilógicaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalhechos probados