Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C10-186, 27/07/2010
ExpedienteC10-186
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Rossi, defensor privado de los ciudadanos Méndez Lugo Rafael y Méndez Romero Rafael. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Primero de Control que negó la solicitud de nulidad del allanamiento realizado en el inmueble de los imputados, por lo que la defensa argumentó la indebida interpretación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones.
La Sala observó que el recurso de casación era inadmisible, ya que la decisión impugnada no declaraba ni confirmaba la terminación del proceso, ni hacía imposible su continuación, lo que contraviene lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso por inadmisible, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, declaró inadmisible el recurso de casación y ordenó la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
El recurrente fundamentó su recurso expresando… “Con fundamento en el artículo 460 de la norma adjetiva penal que señala taxativamente “Motivos. El Recurso de casación podrá fundarse en…(…)…omisis…, por indebida interpretación…la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, yerra en la interpretación de la Única denuncia, interpuesta por esta Representación de la defensa, al considerar ésta que la Juez a-quo soporto su decisión de declarar sin lugar dicha solicitud realizada por la defensa privada de dejar sin efecto el allanamiento hecho al inmueble, resaltando Ciudadanos Magistrados que no se pretendió que dieran la libertad plena a mis representados, como puede considerar la Alzada que la Juez a-quo no es la competente para pronunciarse o decidir al respecto de la ilicitud de una prueba, cuando el juez de control en la audiencia preliminar o mejor dicho, en la fase intermedia puede por solicitud de las partes o de oficio decidir sobre la ilicitud de la prueba, en vista de que en dicha audiencia la finalidad es sanear, por lo tanto dicho tribunal de control es un órgano saneador, bien lo establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre la obligación del juez de control de pronunciarse sobre la “legalidad de la prueba” una vez finalizada la audiencia preliminar por lo que se hace referencia del articulo 330 de dicho Código: Decisión. Finalizada la audiencia el juez o jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba… Es por lo antes expuesto que esta representación de la defensa no comprende en que específicamente se basa la Corte de Apelaciones para considerar que la Juez a-quo dio fiel cumplimiento con lo preestablecido en el artículo 330del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considero que existe y estamos en presencia de una indebida aplicación de la ley, en vista de que la ley es muy específica…” (sic).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSSI en su carácter de defensor privado de los ciudadanos MÉNDEZ LUGO RAFAEL y MÉNDEZ ROMERO RAFAEL. Así se declara.
Palabras clave
recurso de casaciónilícitopruebajuez de controlCódigo Orgánico Procesal Penaldefensadecisión