Sentencia N° 314 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 314, Exp. C08-466, 02/07/2009
ExpedienteC08-466
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la segunda denuncia interpuesta por la defensa de Angélica del Carmen Díaz Rondón, por grave violación al derecho a la defensa y por indebida aplicación del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anularon las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones, ordenando la realización de un nuevo juicio. La decisión se fundamentó en la imposición de un defensor público sin el consentimiento de la acusada, lo que vulneró su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha asentado que las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias fundamentalmente por dos razones: cuando no expresen los argumentos de hecho y derecho que dan sustento a la resolución judicial, o cuando no se pronuncien sobre los puntos alegados por las partes en la apelación, siendo que tales infracciones violan la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acarrean la nulidad del fallo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, a pesar de la omisión antes señalada, la cual vicia de nulidad absoluta el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, la Sala procede a revisar la fundamentación y las actas que soportan la sentencia del tribunal de juicio, y al respecto observa en los folios 167 y 168 de la primera pieza del expediente, lo siguiente: '… Se verifica la presencia de las partes, encontrándose el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público (…) el experto José Evelio Sierra y la acusada previo traslado (…) ausente el ciudadano defensor privado Abg. David Camacho Tremont. Acto seguido la ciudadana juez advierte a la ciudadana acusada Angélica del Carmen Díaz Rondón, que su abogado defensor quedó notificado en audiencia para asistir a este acto, asimismo, le informa que el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, establece ‘Que si el defensor comparece a la audiencia o se alegue de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo, en consecuencia la ciudadana juez le da la oportunidad a la acusada a designar su abogado de confianza o en su defecto, el tribunal le designará un defensor público, a fin de que se continúe con el debate oral y público y en consecuencia se escuche la deposición del experto…'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: declarar CON LUGAR, la segunda denuncia interpuesta en el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana Angélica del Carmen Díaz Rondón. Segundo: Anular las sentencias dictadas el 22 de abril de 2008 por el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, y el 28 de julio de 2008 por la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal que confirmó el fallo. Tercero: Se ordena la realización de un nuevo juicio, con prescindencia de los vicios señalados en el presente fallo.

Palabras clave

derecho a la defensacasaciónCorte de Apelacionesimposición de defensor públicovulneración de derechosCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia anuladanuevo juicio

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